Artículo 1040 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.