Artículo 1042 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falta será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.