Artículo 328 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.