Artículo 1129 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.