Artículo 1054 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.