CCHGO · Art. 1128

Artículo 1128 del Código Civil de Hidalgo

Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo V. Del uso y de la habitación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Leer de corridodentro de Capitulo V. Del uso y de la habitación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 1128, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1128/

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