Artículo 359 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo quinto. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el usuario consume todos los frutos de los bienes o el habituario ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario, pero si el primero sólo consume parte de los frutos o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.