Artículo 14 del Código Civil de Durango
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los bienes inmuebles, sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código aun cuando los dueños no sean durangueños.