Artículo 14 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los dueños sean extranjeros.