Artículo 1482 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El papel en que se extiendan los ticos o consulares, llevará el sello de la legación testamentos otorgados ante los Agentes, Diplomado o consulado respectivo. (N. de E. este artículo así fue publicado en el periódico oficial)