Artículo 1496 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La adoptada o adoptado hereda como una hija o hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre la adoptada o adoptado y los parientes del adoptante.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023