Artículo 1577 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consumo; lo qu (sic) haya (sic) uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el Juez.