Artículo 1571 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legal y expresamente autorizado por los demás o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.