Artículo 1583 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consumo; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás o lo que, en caso de disidencia, acuerde la mayoría. Si no hubiere mayoría, decidirá el Juez.