Artículo 1585 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la obligación de desempeñarlo.
El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo. En caso contrario, su derecho a la herencia no se afectará.