Artículo 1588 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su excusa debe desempeñar el cargo, bajo pena de perder lo que le hubiere dejado el testador.