Artículo 3038 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El albacea, tutor o curador que no acepte el cargo, la excusa sea injustificada o renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador únicamente cuando sea condición en el testamento la aceptación o el ejercicio del cargo para recibir lo que le corresponde. Lo mismo sucederá cuando estando presente no desempeñe el cargo mientras se decide la excusa.
En caso de que el testamento no señale la condición prevista en el párrafo anterior, se entenderá que no es condición para recibir lo que le hubiera dejado, salvo que lo que le dejó el testador corresponda única y exclusivamente a la remuneración en contraprestación por el servicio brindado.