Artículo 6.217 del Código Civil del Estado de México
Albacea que se excusa o renuncia sin justa causa
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El albacea que se excuse o renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá si lo que se le deja es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo, aún cuando sea por justa causa.