Artículo 6.216 del Código Civil del Estado de México
Aceptar el cargo de albacea obliga a su desempeño
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cargo de albacea es voluntario; quien lo acepte queda obligado a desempeñarlo.