Artículo 6.215 del Código Civil del Estado de México
Actuación de albacea mancomunado por suma urgencia
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos de suma urgencia, cualquiera de los albaceas mancomunados puede practicar los actos que fueren necesarios bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediatamente a los demás.