Artículo 6.219 del Código Civil del Estado de México
Causas de excusas
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Pueden excusarse de ser albaceas:
l.Los servidores públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que por su actividad, trabajo o situación económica puedan sufrir menoscabo en su subsistencia por el desempeño del albaceazgo;
IV.Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan setenta años cumplidos;
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.