Artículo 1698 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.