Artículo 3438 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden excusarse de ser albaceas;
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de sus ingresos diarios;
IV.Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.