Artículo 2936 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Pueden excusarse de ser albacea:
I.Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan setenta años cumplidos;
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.