Artículo 873 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV.Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;
VI.Los mayores de setenta y cinco años.