Artículo 877 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el cumplimiento del legado dependiere de un término o condición suspensiva, podrá el albacea universal retener el bien o cantidad legada, dando garantía a satisfacción del legatario o del albacea especial, de que la entrega se hará a su debido tiempo.