Artículo 872 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le comunicó su nombramiento, si éste le era conocido dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presentare sus excusas fuera del plazo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasionare.