Artículo 1576 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.Los que, por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;
V.Los que tengan sesenta años cumplidos; y
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.