Artículo 1167 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.Los empleados y funcionarios públicos.
II.Los militares en servicio activo.
III.Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV.Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V.Los que tengan setenta años cumplidos.
VI.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.