Artículo 1603 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.‑ Los servidores públicos;
II.‑ Los militares en servicio activo;
III.‑ Los que por su situación económica precaria no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.‑ Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.‑ Los que tengan sesenta años cumplidos; y
VI.‑ Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.