Artículo 1587 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.Los servidores públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los mayores de setenta años de edad;
IV.Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y,
V.Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.