Artículo 178 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.