Artículo 1823 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impide la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.