Artículo 200 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.