Artículo 751 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo cuarto. De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen · Sección segunda. De la Comunidad de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobrevive en la posesión y administración de la comunidad conyugal, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.