Artículo 750 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo cuarto. De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen · Sección segunda. De la Comunidad de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si solo uno llevó capital de éste se deducirá la pérdida total.