Artículo 211 del Código Civil de Tabasco
En caso de pérdidas
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de que hubieren pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada una de sus haberes, y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.