Artículo 209 del Código Civil de Tabasco
Bienes considerados como donación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se hayan hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.