Artículo 4.59 del Código Civil del Estado de México
Confirmación de las donaciones entre cónyuges
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO V. De las Donaciones entre Cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios; pero sólo se confirman con la muerte del donante.