Artículo 228 del Código Civil de Tabasco
Confirmación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion quinta. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.