Artículo 229 del Código Civil de Tabasco
Disposiciones aplicables
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion quinta. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:
I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;
II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;
III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y
IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.