Artículo 457 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Quinta. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:
I.Podrán ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes mientras dure el matrimonio y hasta seis meses después de disuelto éste por nulidad o por divorcio, momento en el cual se considerarán irrevocables;
II.Los cónyuges no necesitarán autorización judicial para revocarlas; y
III.Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando fueren inoficiosas en los mismos términos que las comunes.