Artículo 456 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Quinta. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudicaren el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.