Artículo 76 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo IV. Relaciones patrimoniales de los conyuges · Seccion sexta. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.