Artículo 74 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo IV. Relaciones patrimoniales de los conyuges · Seccion quinta. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.