Artículo 73 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo IV. Relaciones patrimoniales de los conyuges · Seccion quinta. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.
Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos son inoficiosas, tienen el donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.