Artículo 454 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.