Artículo 452 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las donaciones antenupciales no necesitarán, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.