Artículo 2187 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si se ha concedido un plazo para ferencia no puede prevalerce(sic) de este término si no pagar el precio, el que tiene derecho de pre da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.