Artículo 2186 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.